Nombre del Trámite: Registro de Nacimiento a Domicilio, a menores de 18 años.

Organismo Público: Secretaría General de Gobierno

Cédula en proceso de actualización

Modalidad

Fundamento Jurídico

Código Civil del Estado de Chiapas, Capítulo II y  IX, Artículo 56, 57 y 108. Reglamento del Registro Civil del Estado de Chiapas, Artículo 47 Bis. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Art. 4 Convención sobre los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

Descripción del Trámite

Consiste en la obtención del registro de nacimiento a menores de 18 años en su domicilio.

Casos en los que se debe o puede realizarse el Trámite

A todos los recién nacidos, niñas, niños y adolescentes menores de edad que no tienen registro de nacimiento y los padres deseen realizarlo en su domicilio.

Cómo realizar el Trámite

Estimado usuario, con el fin de contribuir a realizar con oportunidad su trámite, considere las indicaciones siguientes


Presentar: Certificado de Nacimiento o Constancia de Parto expedida por el hospital público, privado o partera empírica, Acta de Matrimonio de los padres, o acta de nacimiento o constancia de origen, Identificación Oficial de los Padres (Credencial de elector, Constancia de Identidad expedida por autoridad municipal, pasaporte, cartilla militar, cédula profesional, certificado de estudios con validez oficial o licencia de manejo), Constancia de inexistencia de registro de nacimiento del niño, niña o adolescente, Pago de derechos hacendarios, Dos testigos con identificación oficial.

Requisitos:


Nombre
Se necesita los
siguientes criterios:
-Firma
-Validación
-Certificación
-Autorización
-Visto Bueno de un tercero
Persona, empresa,
sujeto obligado o
instancia que lo emite
Realización de trámites o servicios adicionales (Si/No) Adicional se necesita alguno de los
siguientes criterios:
-Firma
Validación/Act.
-Certificación
-Autorización
-Visto Bueno de un tercero
Persona o
empresa que lo emite
Inf. que deberá conservar con motivo del trámite o servicio:
-Acreditación
-Inspeción
-Verificación
Inf. adicional acerca del rstRequisitos Original Copias


Certificado de nacimiento o Constancia de parto expedida por el hospital público, privado o partera empírica


•Firma


Médico que certifica la constancia.
















Acta de Matrimonio de los padres, o acta de nacimiento o constancia de origen


•Certificación


Certificada por el registro civil.
















1


Identificación oficial de los padres (Credencial de elector, Constancia de Identidad expedida por autoridad municipal, pasaporte, cartilla militar, cédula profesional, certificado de estudios con validez oficial o licencia de manejo)




















1


Constancia de inexistencia de registro de nacimiento del niño, niña o adolescente


•Firma


Jefe de archivo estatal.
















Pago de derechos hacendarios


•Visto Bueno de un tercero


Sello original de la Secretaria de Hacienda.
















1


Dos testigos con identificación oficial




















1

Formatos

No aplica

¿El Trámite requiere Inspección o Verificación?

NO

Sujeto obligado responsable del trámite o servicio

Tuxtla Gutiérrez
  • Dirección del Registro Civil del Estado

    Lcda. Nora Esmeralda Macías Coello

    Calle Central y 2a Sur, Esquina, Centro C.P. 29000 Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.

    Conmutador: (961) 61 8 77 00 Ext. 23031 y 23032
    Correo: direccionregistrocivil@sgg.chiapas.gob.mx

Plazo que tiene el sujeto obligado para resolver el Trámite

60 minutos.

Monto de derechos

Ver tabla de costos.


Adicional al monto de derechos del Trámite

Sí, contribución del 6%, fundamentado en el Artículo 265 del Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas (Ver tabla de costos).

Forma de determinar el monto de derechos del Trámite

Monto de derechos $900.00     
6% de contribución de derechos estatales, para el desarrollo económico y social de la entidad. $54.00
Total: $954.00

 


Alternativas para realizar el pago

Efectivo, Cajas de Hacienda del Estado.


Vigencia de la operatividad del Trámite

Días hábiles del 01 de enero al 31 de Diciembre.


Resolución obtenida

Registro de nacimiento, acta de nacimiento.

Vigencia de la resolución obtenida

No aplica

Horario de Atención

Días hábiles de 08:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes.

Quejas y Sugerencias

Estimado usuario si usted tiene una inconformidad u opinión por el servicio recibido, le invitamos a manifestar su queja o sugerencia, ya que con ello, contribuye a que esta institución le brinde un mejor servicio.

Estas son las alternativas:

  1. Dirección del Registro Civil del Estado

    Diríjase con: Lcda. Nora Esmeralda Macías Coello, sita en Calle Central y 2a Sur, Esquina, Centro C.P. 29000 Tuxtla Gutiérrez.

    O bien, si lo prefiere comuníquese al Conmutador: (961) 61 8 77 00 Ext. 23031 y 23032

    En internet a través del Correo Electrónico siguiente: direccionregistrocivil@sgg.chiapas.gob.mx


• Acuda con el Lic. Wilsom Espinosa Aguilar, en el Departamento de Ética y Prevención de Conflicto de la Dirección de Evolución Patrimonial, Conflicto de Interés y Ética de la Secretaría de la Honestidad y Función Pública, sita en Boulevard Los Castillos No. 410, en el Fraccionamiento Montes Azules en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas. O bien, si lo prefiere comuníquese al teléfono: 800 900 9000 lada sin costo o bien (961) 12 1 59 70 y (961) 8 75 30 extensión 22501.

En internet a través del Sistema Electrónico QuejaNet, en la dirección electrónica siguiente: http://shyfpchiapas.gob.mx/servicios/quejanetformulario Requisite y deposite el formulario ubicado en los buzones instalados en dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal o envíe un correo a quejanet@shyfpchiapas.gob.mx

Información que establezca la normatividad aplicable

No aplica.

Información adicional

  • Presentar al niño, niña o adolescente a registrar.
  • La partera empírica  que extienda la constancia, deberá estar  inscrita en el padrón de parteras de la Oficialía, en caso de no estarlo se requerirá la certificación de la constancia de parto por la autoridad municipal.
  • La constancia de parto puede ser suplida por la constancia de origen del recién nacido, niño, niña o adolescente, expedida por la autoridad municipal donde nació.
  • En caso de estar casados los padres y de comparecer únicamente el padre o la madre, debe presentar acta de matrimonio con un máximo de un mes de haber sido expedida.
  • En caso de no estar casados los padres y comparecer únicamente el padre o la madre, el ausente debe otorgar poder notarial mediante escritura pública, para hacerse representar si desea reconocer al hijo.
  • En caso de no estar casados los padres y comparecer ambos, deben presentar acta de nacimiento del padre y la madre o constancia de origen expedida por la autoridad municipal donde nacieron, pasaporte o cartilla del servicio militar nacional.
  • A los padres migrantes extranjeros independientemente de su situación migratoria, podrán comparecer al registro de nacimiento de sus hijos y comprobaran su nacionalidad con el documento que expida su país o constancia de origen expedida por su consulado. En caso que el acta de nacimiento o acta de matrimonio vengan en idioma diferente al español deberán presentar la traducción por la escuela de lenguas de la UNACH, UNICACH o por funcionarios de la Frontera Sur

Realice el pago de derechos en el Centro de Recaudación de Hacienda más cercano.

Criterios de resolución del Trámite

Presentar todos los requisitos.

Cédula en proceso de actualización

Responsable de Actualizar
Responsable de la actualización
Secretaría General de Gobierno es la responsable de actualizar esta guía de servicios, a través del servidor público Ing. Francisco de Jesús Hernández García, con cargo de Analista.
Última actualización: 12 de March del 2021
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