Nombre del Trámite: Autorización y/o Revalidación a personas físicas o morales para prestar el servicio de seguridad privada en el Estado de Chiapas.

Cédula en proceso de actualización

Modalidad

  • Presencial.

Fundamento Jurídico

  • Ley General del Sistema Nacional del Seguridad Pública, Artículos 150, 151 y 152.
  • Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas, Artículo 43 Fracción IV.
  • Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública, Artículos 98, 99 y 100.
  • Ley de Seguridad Privada para el Estado de Chiapas, Artículos 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 44 y 46 fracción I al VII y IX.
  • Ley  Estatal de Derechos del Estado de Chiapas, Artículo 31 Fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X y XI.
  • Artículo 265 del capítulo segundo Adicional para el Desarrollo Económico y Social para la entidad del código de Hacienda Pública para el Estado de Chiapas. 

Descripción del Trámite

Consiste en autorizar a personas físicas o morales para prestar servicios de seguridad privada en las modalidades de: Seguridad Privada a Personas. Seguridad Privada en los Bienes. Seguridad Privada en el Traslado de Bienes o Valores. Servicios de Alarmas y de Monitoreo Electrónico. Seguridad de la Información. Sistemas de Prevención y Responsabilidades. Actividad Relacionada con Servicios de Seguridad Privada. Vigilancia de instalaciones en sus entradas y salidas. Vigilancia de áreas internas y externas de instalaciones. Vigilancia de vehículos y su traslado. Vigilancia de personal laboral.

Casos en los que se debe o puede realizarse el Trámite

Este trámite se debe realizar para poder prestar servicios de seguridad privada en el estado de manera confiable, y es obligatorio, toda vez que tenemos a nivel federal y estatal nuestra normatividad.

Cómo realizar el Trámite

Estimado usuario, con el fin de contribuir a realizar con oportunidad su trámite, considere las indicaciones siguientes


  • Presentar la solicitud por escrito para autorización o revalidación  dirigido al C. Subsecretario de Servicios Estratégicos de Seguridad, en atención al encargado del Departamento de Regulación de Servicios Privados de Seguridad, mediante el cual solicite la autorización para prestar servicios de seguridad privada; adjuntando los comprobantes de pago de derechos, referidos con anterioridad.
  • Se solicita el primer requerimiento de documentación a las empresas y tendrán para cumplir con ello 15 días hábiles para autorización y 10 días para revalidación.
  • Una vez cumplido con el primer requerimiento, se solicita el segundo requerimiento de documentación a las empresas y tendrán para cumplir con ello 10 días hábiles tanto para autorización como para revalidación.
  • Cumplido el segundo requerimiento se da la notificación de procedencia a las empresas, teniendo 10 días hábiles para cumplir con la documentación. 
  • Se envia permiso a firma del Secretarío de Seguridad y Protección Ciudadan, una vez firmado se entrega a la empresa solicitante. 
  • Para finalizar con el trámite se da un plazo de 20 días de acuerdo al Reglamento de la Ley de Seguridad Privada del Estado de Chiapas, para que las empresas concluyan el trámite  de registro del personal de seguridad privada. 
  • Cabe mencionar que este trámite es anual. 

http://www.chiapas.gob.mx/funcionarios/estatal/ejecutivo/secretaria-seguridad

 

Requisitos:


Nombre
Se necesita los
siguientes criterios:
-Firma
-Validación
-Certificación
-Autorización
-Visto Bueno de un tercero
Persona, empresa,
sujeto obligado o
instancia que lo emite
Realización de trámites o servicios adicionales (Si/No) Adicional se necesita alguno de los
siguientes criterios:
-Firma
Validación/Act.
-Certificación
-Autorización
-Visto Bueno de un tercero
Persona o
empresa que lo emite
Inf. que deberá conservar con motivo del trámite o servicio:
-Acreditación
-Inspeción
-Verificación
Inf. adicional acerca del rstRequisitos Original Copias


Comprobante de pago de derechos por el estudio y el trámite de la solicitud e integración del expediente de la autorización.


•Firma


De persona física o representante legal.










Art. 23 de la Ley de Seguridad Privada del Estado de Chiapas, es un requisito Nuevo , el cual es solicitado para iniciar con los trámites de la autorización o verificación. 







1


Acta de nacimiento (Para Personas Físicas)














Art. 24 Fracción IV inciso A de la Ley de Seguridad Privada del Estado de Chiapas, es un requisito preexistente, el cual es solicitado para corroborar la identidad del solicitante.







1


Escritura en la que se contenga el Acta Constitutiva y modificaciones, si las tuviere, para el caso de las personas morales.


•Validación


Notario público










Art. 24 Fracción IV inciso B de la Ley de Seguridad Privada del Estado de Chiapas, es un requisito preexistente, el cual es solicitado para corroborar si la empresa esta legalmente constituida.







1


En su caso, poder notarial en el que se acredite la personalidad del solicitante.


•Validación


Notario público










Art. 24 Fracción IV inciso C de la Ley de Seguridad Privada del Estado de Chiapas, es un requisito preexistente, el cual es solicitado para corroborar si la empresa esta legalmente constituida.







1


Cédula del Registro Federal de Contribuyentes (RFC)














Art. 24 Fracción IV inciso D de la Ley de Seguridad Privada del Estado de Chiapas, es un requisito preexistente, es un requisito indispensable para realizar el trámite de principo a fin. 







1


Señalar domicilio de la matriz y en su caso de las sucursales.














  • Precisar nombre y puesto del encargado de cada una de las sucursales. 
  • Adjuntar los contratos de arrendamiento y comprobantes de domicilio correspondientes.
  • Acompañarse de fotografías a color de la fachada de los inmuebles antes referidos, las cuales deberán actualizarse cada vez que sufra alguna modificación de cualquier índole.

Art. 24 Fracción V de la Ley de Seguridad Privada del Estado de Chiapas, es un requisito preexistente, es indispensable para saber si efectivamente el domicilio de la empresa es correcto, asi como la persona encargada de la gestión 







1


Acreditar en los términos que señale la presente Ley, que se cuenta con los medios humanos, de formación, técnicos, financieros, infraestructura y materiales que le permitan llevar a cabo la prestación de servicios de seguridad privada en forma adecuada y de calidad, en las modalidades y en ámbito territorial solicitada.














Art. 24 Fracción VI de la Ley de Seguridad Privada del Estado de Chiapas, es un requisito preexistente, es un requisito indispensable para saber si efectivamente cuenta con todos los medios para prestar servicios de seguridad







1


Presentar un ejemplar del Reglamento Interior de Trabajo, Manuales o Instructivos operativos debidamente registrados ante la Secretaria del Trabajo, aplicables a cada una de las modalidades del servicio a desarrollar, que contenga la estructura jerárquica de la empresa y el nombre del responsable operativo.


•Firma


Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Chiapas.










Art. 24 Fracción VII de la Ley de Seguridad Privada del Estado de Chiapas, es un requisito preexistente, es un requisito indispensable toda vez que en algun litigio tanto el trabajador como el patron no queda desprotegido.







1


Exhibir los planes y programas de capacitación y adiestramiento vigentes, acordes a las modalidades en que se prestará el servicio, así como la constancia que acredite su registro ante la Secretaría del Trabajo.


•Firma


Secretaría del Trabajo y Previsión Social.










Art. 24 Fracción VIII de la Ley de Seguridad Privada del Estado de Chiapas, es un requisito preexistente, es un requisito indispensable toda vez que debe contar con principios de legalidad, misión, visión y filosofia, asi como la capacitación de su personal.







1


Constancia expedida por el Instituto, que acredite la capacitación y adiestramiento del personal operativo de los prestadores de servicios.


•Firma


Instituto de Formación Policial.










Art. 24 Fracción IX de la Ley de Seguridad Privada del Estado de Chiapas, es un requisito preexistente, es un requisito indispensable toda vez que con ello demuestran que estan capacitando correctamente a su personal.







1


Relación de quienes se integrarán como personal operativo, para la consulta de antecedentes policiales en el Registro Nacional del Personal de Seguridad Pública, debiendo acompañar el comprobante de pago de derechos correspondientes de cada persona, además de señalar sus datos generales.














Art. 24 Fracción X de la Ley de Seguridad Privada del Estado de Chiapas, es un requisito preexistente, es un requisito indispensable toda vez que con ello se compruba si el elemento puede o no trabajar en materia de seguridad privada.







Art. 24 Fracción X de la Ley de Seguridad Privada del Estado de Chiapas, es un requisito preexistente, es un requisito indispensable toda vez que con ello se compruba si el elemento puede o no trabajar en materia de seguridad privada.














Art. 24 Fracción XI de la Ley de Seguridad Privada del Estado de Chiapas, es un requisito preexistente, es un requisito indispensable ya que sirve como medio de identificaión del trabajador con la empresa.







Fotografías del uniforme a utilizar, en las que se aprecien sus cuatro vistas, conteniendo colores, logotipos o emblemas, mismos que no podrán ser iguales o similares a los utilizados por las instituciones de procuración de justicia, seguridad pública o por las fuerzas armadas absteniéndose de utilizar cualquier tipo de insignias, logotipos o emblemas que aludan a los símbolos patrios nacionales a escudos o banderas oficiales de otros países o instituciones de seguridad o militares del extranjero.














Art. 24 Fracción XII de la Ley de Seguridad Privada del Estado de Chiapas, es un requisito preexistente, es un requisito indispensable ya que sirve para identificarse como perosnal de seguridad privada de una determinada empresa.







Relación de bienes muebles e inmuebles que se utilicen para el servicio, incluido equipo de radio y telecomunicaciones, armamento, vehículos, animales, agregando los permisos correspondientes, así como los aditamentos complementarios al uniforme, en los formatos que para tal efecto establezca la Secretaría.


•Firma


Secretaría de la Defensa Nacional y empresas dedicadas a blindaje de vehículos.










Art. 24 Fracción XIII de la Ley de Seguridad Privada del Estado de Chiapas, es un requisito preexistente, es un requisito indispensable ya que sirve para comunicarse con clientes, elementos y al público en general, en caso de las armas para el resguado de objetos de valor que son trasladados o custodiados, animales para saber si estan debidamente capacitados por escuelas autorizadas de entrenamiento.







1


Relación, en su caso, de perros, adjuntando los documentos que acrediten su procedencia lícita y que el personal o instructor se encuentra capacitado para desempeñar ese trabajo; así mismo, se anexará listado que contenga los datos de identificación de cada animal, como son: raza, edad, color, peso, tamaño, nombre, documentos que acrediten el adiestramiento y su estado de salud, expedido por la autoridad correspondiente.














Art. 24 Fracción XIV de la Ley de Seguridad Privada del Estado de Chiapas, es un requisito preexistente, es un requisito indispensable ya que sirve para saber si el perro esta debidamente entrenado para apoyar en los rondines al guardia.







1


Relación del personal conteniendo sus datos generales, fotografía, domicilio y antecedentes laborales.














Art. 24 Fracción XV de la Ley de Seguridad Privada del Estado de Chiapas, es un requisito preexistente, es un requisito indispensable ya que sirve para saber los antecedentes laborales del guardia.







Currícula del personal directivo, además de quien ocupará los cargos relativos.














Art. 24 Fracción XVI de la Ley de Seguridad Privada del Estado de Chiapas, es un requisito preexistente, es un requisito indispensable ya que sirve para saber los antecedentes academicos y si tiene conocimientos en seguridad privada.







Copias certificadas del permiso para operar frecuencia de radio o red de telecomunicaciones, o contrato celebrado con la concesionaria autorizada.














Art. 24 Fracción XVII de la Ley de Seguridad Privada del Estado de Chiapas, es un requisito preexistente, es un requisito indispensable ya que sirve para saber los medios de cominicación que tienen con sus guardias, clientes y publico en general.







1


Fotografías de los costados, frente, parte posterior y toldo del tipo de vehículos que se utilicen en la prestación de los servicios, las cuales deberán mostrar claramente los colores, logotipos o emblemas, y que no podrán ser iguales o similares a los oficiales utilizados por las instituciones de procuración de justicia, seguridad pública o por las Fuerzas Armadas; además deberán presentar rotulada la denominación, número de autorización del Prestador del Servicio y la leyenda "Seguridad Privada"; asimismo, deberán apreciarse las defensas reforzadas, torretas y otros aditamentos que tengan dichas unidades.














Art. 24 Fracción XVIII de la Ley de Seguridad Privada del Estado de Chiapas, es un requisito preexistente, es un requisito indispensable ya que sirve para saber el medio de transporte que utilizan





Muestra física de las insignias, divisas, logotipos, emblemas o cualquier medio de identificación que porte el personal.














Art. 24 Fracción XIX de la Ley de Seguridad Privada del Estado de Chiapas, es un requisito preexistente, es un requisito indispensable para identificar una de otra empresa.







En caso que se utilicen vehículos blindados en la prestación del servicio, independientemente de la modalidad de que se trate, se deberá exhibir constancia vigente expedida por el proveedor del servicio de blindaje, con la que acredite las características y nivel del mismo.














Art. 24 Fracción XX de la Ley de Seguridad Privada del Estado de Chiapas, es un requisito preexistente, es un requisito indispensable que sirve en los vehiculos blindados ya que  deben contar con la medidas de seguridad para hacer el tralado de valores (dinero, joyas, etc).







1


Tratándose de prestadores de servicios que operen en la modalidad prevista en la fracción III del artículo 13 de la presente Ley, y específicamente para el resguardo y traslado de valores, será indispensable contar con vehículos blindados, y exhibir constancia vigente expedida por el proveedor del servicio de blindaje, con la que se acredite las características y nivel del mismo.














Art. 24 Fracción XXI de la Ley de Seguridad Privada del Estado de Chiapas, es un requisito preexistente, es un requisito indispensable que sirve en los vehiculos blindados ya que  deben contar con contancias de blindaje por las consecionarias autorizados.







1


Tratándose de prestadores de servicios que operen en la modalidad prevista en la fracción VII del artículo 13 de la presente Ley, y específicamente en dispositivos, sistemas o procedimientos técnicos especializados, será requisito indispensable presentar un inventario y muestra física de los equipos que utilicen para el servicio.














Art. 24 Fracción XXII de la Ley de Seguridad Privada del Estado de Chiapas, es un requisito preexistente, es un requisito indispensable que sirve para saber si cuentan con los equipos necesarios para el servicio de blindaje.







1


Original del comprobante de pago de derechos por la inscripción en el Registro Nacional del Personal de Seguridad Pública, de cada persona que preste los servicios de quienes la Secretaría haya efectuado la consulta previa de antecedentes policiales.














Art. 25 Fracción I de la Ley de Seguridad Privada del Estado de Chiapas, es un requisito preexistente, es un requisito indispensable que sirve para el derecho de inscripción el el Registro Nacional.







Original del comprobante de pago de derechos por la expedición de la cédula de identificación de cada personal que preste los servicios, con el registro asignado en su inscripción.














Art. 25 Fracción II de la Ley de Seguridad Privada del Estado de Chiapas, es un requisito preexistente, es un requisito indispensable que sirve para para la obtención de la cedula identificación.







Póliza de Fianza expedida por institución legalmente autorizada a favor de la Secretaría de Hacienda del Estado.


•Firma


Cualquier afianzadora










  • La póliza de fianza sera por un monto equivalente a cinco mil veces el salario mínimo diario vigente en el Estado, misma que deberá contener la siguiente leyenda: "Para garantizar por un monto equivalente a cinco mil veces el salario mínimo diario vigente en el Estado, las condiciones a que se sujetará en su caso la autorización o revalidación para prestar servicios de seguridad privada en el Estado de Chiapas otorgada por la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, con vigencia de un año a partir de la fecha de autorización; la presente fianza no podrá cancelarse sin previa autorización de su beneficiaria, la Secretaría de Hacienda del Estado".

Art. 25 Fracción III de la Ley de Seguridad Privada del Estado de Chiapas, es un requisito preexistente, es un requisito indispensable que sirve hacer efectiva la poliza en caso de incumplimiento de alguna orden que omita esta autoridad.







Original del comprobante de pago de derechos por la expedición de la autorización, y en su caso, el original o copia certificada del comprobante de pago de derechos por la inscripción de cada arma de fuego o equipo utilizado en la prestación de los servicios.














Art. 25 Fracción IV de la Ley de Seguridad Privada del Estado de Chiapas, es un requisito preexistente, es un requisito indispensable que sirve para obtener el permiso.







Logotipo, Nombre o razón social, Domicilio, teléfono, y Número o registro de autorización oficial otorgado a su favor.














Art. 44 de la Ley de Seguridad Privada del Estado de Chiapas, es un requisito preexistente, es un requisito que sirve como medio de identificación de que determinada propiedad es monitoriada o cuenta con alguna alarma.







Establecer un inmueble dedicado exclusivamente a la supervisión, control y administración de las señales, el cual no será lugar de paso a sectores asignados a otras actividades y contará como mínimo con dos puertas previas de acceso, antes de ingresar a dicho recinto.














  • Se solicitan fotografías del inmueble.

Art. 46 Fracción I de la Ley de Seguridad Privada del Estado de Chiapas, es un requisito preexistente, es un requisito indispensable, esta área debe ser practicamente oculta, para que nadie externo de la empresa vea el monitoreo o lo que estan monitoreando y no se filtre información.







Contará en todo momento con protección física, electrónica y mecánica, evitando la observación directa desde el exterior.














  • Se solicitan fotografías.

Art. 46 Fracción II de la Ley de Seguridad Privada del Estado de Chiapas, es un requisito preexistente, es un requisito indispensable, y debe contar con medios de seguridad.







Tener como mínimo un equipo de recepción de señales, las cuales son generadas por los sistemas instalados en vehículos, casas, oficinas, empresas y en diversos lugares; además de que este equipo podrá ser de naturaleza análoga o digital, garantizando una correspondencia inequívoca entre las señales recibidas.














  • Se solicitan fotografías. 

Art. 46 Fracción III de la Ley de Seguridad Privada del Estado de Chiapas, es un requisito preexistente, es un requisito indispensable que sirve para que les llegue la señal de alarma en caso de que se activen las alarmas y saber si cuentan con el equipo necesario.







Cumplir con los reglamentos y normas de seguridad emitidas para la seguridad y sanidad correspondiente.














  • Se solicitan fotografías. 

Art. 46 Fracción IV de la Ley de Seguridad Privada del Estado de Chiapas, es un requisito preexistente, es un requisito indispensable que sirvepara saber si cuentan con medidas de seguridad necesario.







Contar con equipos y programas informáticos de gestión de supervisión de alarmas y eventos, que permitan llevar un adecuado registro de dichas señales.














  • Se solicitan fotografías.

Art. 46 Fracción V de la Ley de Seguridad Privada del Estado de Chiapas, es un requisito preexistente, es un requisito indispensable que sirve para saber si cuentan con los equipos y programas informaticos necesarios para el servicio.







Tener un generador de energía eléctrica de servicio continuo y/o sistema alternativo que garantice un servicio de energía ininterrumpido, así como sistemas de iluminación de emergencia.














  • Se solicitan fotografías.

Art. 46 Fracción VI de la Ley de Seguridad Privada del Estado de Chiapas, es un requisito preexistente, es un requisito indispensable que sirve paraque en caso de que se de una falla electrica, pueda activarse el generador y no se interrumpa el monitoreo.







Tener de manera obligatoria un mínimo de dos operadores por turno, destinados a las tareas específicas de supervisión, administración y control de las señales.














  • Se solicitan fotografías.

Art. 46 Fracción VII de la Ley de Seguridad Privada del Estado de Chiapas, es un requisito preexistente, es un requisito indispensable en el que se requieren minimo de dos operadores por turno para que el monitoreo no quede sin la inspección ocular en caso de alguno problema.







La recepción de señales, El reporte a las autoridades competentes y a los usuarios de las señales e incidencias recibidas y La atención de llamadas del público en general.














  • Se solicitan fotografías.

Art. 46 Fracción IX de la Ley de Seguridad Privada del Estado de Chiapas, es un requisito preexistente, es un requisito indispensable ya que una de las señales es exclusivo para que se activen las alarmas y este dar aviso a: cliente-empresa y autoridad, asi como tambien deben contar con una linea telefonica para el publico en general. 






Formatos

Formatos Fecha de vigencia Tamaño Tipo formato Fecha publicación portal


solicitud de autorización personas morales


31/12/2021


49.8 KB


Formatos


29/01/2021


solicitud de autorización persona física


31/12/2021


49.75 KB


Formatos


29/01/2021

¿El Trámite requiere Inspección o Verificación?

SI

Objetivo de la inspección o verificación del Trámite:




Sujeto obligado responsable del trámite o servicio

Tuxtla Gutiérrez
  • Subsecretaría de Servicios Estratégicos de Seguridad

    Comisario Jefe Mtro. Jesús Ernesto Molina Ramos

    Boulevard Andrés Serra Rojas No. 1090, Torre Chiapas, Col. El Retiro C.P. 29045 Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.

    Conmutador: 67120 Teléfono: 961 69 1 40 31
    Correo: sses.policiaauxiliar@gmail.com

Plazo que tiene el sujeto obligado para resolver el Trámite

Inicio de tramite en autorización 35 días hábiles y para revalidación 30 hábiles.

Monto de derechos

Se anexa tabla de costos


Adicional al monto de derechos del Trámite

No Aplica

Forma de determinar el monto de derechos del Trámite

Concepto Monto
Estudio del trámite de su solicitud de autorización o revalidación.    $ 3,922.00 
Por la autorización o su revalidación anual para prestar el servicio de seguridad privada en cualquiera de sus modalidades. $10,070.00
Por consulta de antecedentes policiales de cada persona en el Registro Nacional del Personal de Seguridad Pública. $79.00
Por inscripción de cada persona que preste los servicios de seguridad privada, en el Registro Nacional del Personal de Seguridad Pública. $79.00
Por expedición de Constancias. $117.00
Por la reposición de la cédula de identificación del personal con el registro asignado en su inscripción. $79.00
Por la renovación anual de la cédula de identificación del personal con el registro asignado en su inscripción. $79.00
Por la expedición de la cédula de identificación del personal con el registro asigando en su inscripción. $164.00
Por la revalidación anual para prestar el Servicio de Seguridad Privada en la modalidad de Servicio de Alarmas y Monitoreo Electrónico: Comercialización de Alarmas. $5,035.00
Por la revalidación anual para prestar el Servicio de Seguridad Privada en la modalidad de Servicio de Alarmas y Monitoreo Electrónico: Instalación y Monitoreo de Alarmas. $5,035.00
Por la revalidación anual para prestar el Servicio de Seguridad Privada en la modalidad de Servicio de Alarmas y Monitoreo Electrónico: Instalación y Monitoreo de Sistema de Circuito Cerrado de Televisión. $5,035.00

 


Alternativas para realizar el pago

En los diversos Centro de Recaudación de la Secretaría de Hacienda en el Estado.


Vigencia de la operatividad del Trámite

Del 01 de enero al 20 de diciembre del 2021.


Resolución obtenida

Autorización o Revalidación

Vigencia de la resolución obtenida

Un año, con fundamento en el art 15 de la Ley de Seguridad Privada para el Estado de Chiapas.

Horario de Atención

Lunes a Viernes, en días hábiles.
8:00 A.M. a 8:00 P.M.

Quejas y Sugerencias

Estimado usuario si usted tiene una inconformidad u opinión por el servicio recibido, le invitamos a manifestar su queja o sugerencia, ya que con ello, contribuye a que esta institución le brinde un mejor servicio.

Estas son las alternativas:

  1. Oficina del C. Secretario

    Diríjase con: Comisario General Lic. Gabriela del Socorro Zepeda Soto, sita en Tuxtla Gutiérrez.

    O bien, si lo prefiere comuníquese al Conmutador: (961) 61 7-70-20 Ext. 16642

    En internet a través del Correo Electrónico siguiente: ssypcinfo@sspc.chiapas.gob.mx

  2. Subsecretaría de Servicios Estratégicos de Seguridad

    Diríjase con: Comisario Jefe Mtro. Jesús Ernesto Molina Ramos, sita en Boulevard Andrés Serra Rojas No. 1090, Torre Chiapas, Col. El Retiro C.P. 29045 Tuxtla Gutiérrez.

    O bien, si lo prefiere comuníquese al teléfono: 961 69 1 40 31 Conmutador: 67120

    En internet a través del Correo Electrónico siguiente: sses.policiaauxiliar@gmail.com


• Acuda con el Lic. Wilsom Espinosa Aguilar, en el Departamento de Ética y Prevención de Conflicto de la Dirección de Evolución Patrimonial, Conflicto de Interés y Ética de la Secretaría de la Honestidad y Función Pública, sita en Boulevard Los Castillos No. 410, en el Fraccionamiento Montes Azules en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas. O bien, si lo prefiere comuníquese al teléfono: 800 900 9000 lada sin costo o bien (961) 12 1 59 70 y (961) 8 75 30 extensión 22501.

En internet a través del Sistema Electrónico QuejaNet, en la dirección electrónica siguiente: http://shyfpchiapas.gob.mx/servicios/quejanetformulario Requisite y deposite el formulario ubicado en los buzones instalados en dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal o envíe un correo a quejanet@shyfpchiapas.gob.mx

Información que establezca la normatividad aplicable

No Aplica

Información adicional

No Aplica

Criterios de resolución del Trámite

Para obtener la licencia deben presentar todos los requsitos establecidos por la Ley, a falta de algún documento este sera negado, y hasta que este no se entregue en forma y tiempo, se entregara la licencia. 

Cédula en proceso de actualización

Responsable de Actualizar
Responsable de la actualización
Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana es la responsable de actualizar esta guía de servicios, a través del servidor público Ing. Alejandro Álvarez Solís, con cargo de Encargado del Área de Tecnologías de la Información.
Última actualización: 05 de February del 2021
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