Nombre del Servicio: Oficio Dictamen ( OD )

Organismo Público: Secretaría de Protección Civil

Cédula en proceso de actualización

Modalidad

  • Presencial.

Fundamento Jurídico

  • Ley General de Protección Civil 

Articulo 2, Fraccion XXVIII

Articulo 2, Fracciones XXXI y XLIII

Articulos 42, 75, 78, 84,85,86,87,88,89 y 90 

  • Ley de Protección Civil Civil del Estado de Chiapas

Articulos 1, 2, 3, 5 Fraccion XX, 54,55,57,66,67,72,73,74,76,77,79, 86,87,88,89,103 y 106, descrito de la siguiente manera:

Por lo anterior y con fundamento en los Artículos 2 fracción XXIII XXXI, XLIII, Artículo 42, 75 fracción I, II, III, Artículo 78, 84, 85, 86, 87, 88, 89 y 90 de la Ley General de Protección Civil; Artículos 1, 2, 3, 5 Fracción XX, Artículo 54, 55, 57, 66, 67,  72, 73, 74, 76, 77, 79, 86, 87, 88 Fracción I, II, III, IV, V, VI, Artículos 89, Artículos 103, 106,  de la Ley de Protección Civil del Estado de Chiapas, y del Reglamento de la Ley de Protección Civil del Estado, en los que establece: Los Dictámenes tendrán como objetivo identificar los peligros evaluar la vulnerabilidad del predio, proyecto o edificación, analizar los riesgos emitiendo las obligaciones correspondientes para mitigar el riesgo determinando los casos por no ser factibles, conforme al  Decreto 563 publicado en el Periódico Oficial del Estado,  número 168 de fecha 18 de Septiembre de 2014 de la modificación y actualización de la Ley de Protección Civil del Estado en las que establece  que es competencia de la Unidad Estatal de Protección Civil  identificar y delimitar los lugares o zonas donde se localiza un riesgo, así como establecer, reforzar y ampliar acciones de prevención para reducir los efectos de un siniestro o desastre. Este instituto se reserva el derecho de practicar visitas de verificación para observar el cumplimiento de las obligaciones antes descritas, por lo que la acción u omisión que se derive de la inspección respectiva dará origen a las sanciones que establece el mismo ordenamiento Jurídico. Así mismo que cuenta  con un término de diez días hábiles, contados a partir de la fecha de haber recibido este escrito, para dar cumplimiento con lo dispuesto en este documento, presentando  las evidencias pertinentes que lo respalden, o en caso contrario, alegar lo que a su derecho convenga.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Descripción del Servicio

El oficio Dictamen es un documento que avala un suceso que afecte por medio de fenómenos perturbadores naturales y/o antrópicos (ocasionados por el hombre) en una situación de emergencia.

Casos en los que se debe o puede realizarse el Servicio

Cuando así lo requiera el solicitante,  en situación de Emergencia por fenómenos causados por la naturaleza y/o causados por el hombre. 

Cómo realizar el Servicio

Estimado usuario, con el fin de contribuir a realizar con oportunidad su trámite, considere las indicaciones siguientes


Estimado usuario, con el fin de contribuir  a realizar con oportunidad su tramite, considere las siguientes indicaciones:

1.- Se ingresa el expediente con evidencias fotográficas, con un oficio de solicitud en las instalaciones de la Secretaria Protección Civil del Estado de Chiapas con los requisitos correspondientes dirigidos a la Dirección de Identificación y Análisis de Riesgo debidamente revisados por el analista de riesgo.

2.- Para darle seguimiento, se le asigna a un analista el expediente con un oficio de visita y acta circunstanciada para la programación de la visita de campo.

3.- Posteriormente se contacta al solicitante para llevar acabo la visita,  se le entrega copia del acta circunstanciada y original del oficio visita para el seguimiento del mismo y del solicitante, a partir del día de la visita se procede a dar una fecha (12 y/o 20 días) para  la entrega del documento final. 

Requisitos:


Nombre
Se necesita los
siguientes criterios:
-Firma
-Validación
-Certificación
-Autorización
-Visto Bueno de un tercero
Persona, empresa,
sujeto obligado o
instancia que lo emite
Realización de trámites o servicios adicionales (Si/No) Adicional se necesita alguno de los
siguientes criterios:
-Firma
Validación/Act.
-Certificación
-Autorización
-Visto Bueno de un tercero
Persona o
empresa que lo emite
Inf. que deberá conservar con motivo del trámite o servicio:
-Acreditación
-Inspeción
-Verificación
Inf. adicional acerca del rstRequisitos Original Copias


Oficio o escrito libre del solicitante


•Visto Bueno de un tercero


Personal acreditado de la Secretaría de Protección Civil








•Inspeción








1


Fotografías del Predio o inmueble a verificar




















Macro y micro localización del lugar




















Check list para integración del expediente, el cual se entrega de manera presencial en las instalaciones ó de manera telefonica



















Formatos

No aplica

¿El Servicio requiere Inspección o Verificación?

SI

Objetivo de la inspección o verificación del Servicio:




Sujeto obligado responsable del trámite o servicio

Tuxtla Gutiérrez
  • Dirección de Identificación y Análisis de Riesgos

    Arq. William Estrada Chacón

    Carr. Emiliano Zapata Km. 1.9 , Terán C.P. 29050 Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.

    Teléfono: 9611763509
    Correo: pcdiariso90012008@gmail.com

Plazo que tiene el sujeto obligado para resolver el Servicio

de 12 a 20 días.

Monto de derechos

Gratuito


Adicional al monto de derechos del Servicio

No aplica

Forma de determinar el monto de derechos del Servicio

No aplica


Alternativas para realizar el pago

No aplica


Vigencia de la operatividad del Servicio

Todo el año.


Resolución obtenida

Oficio Dictamen

Vigencia de la resolución obtenida

No cuenta con alguna vigencia; siempre y cuando el inmueble y/o predio no sufra un cambio o se encuentre en las mismas condiciones que hayan sido afectadas por un fenómeno perturbador.

Horario de Atención

De 08:00 A.M Hasta Las 16:00 hrs. de Lunes a Viernes (Dìas Hábiles)

Quejas y Sugerencias

Estimado usuario si usted tiene una inconformidad u opinión por el servicio recibido, le invitamos a manifestar su queja o sugerencia, ya que con ello, contribuye a que esta institución le brinde un mejor servicio.

Estas son las alternativas:

  1. Dirección de Identificación y Análisis de Riesgos

    Diríjase con: Arq. William Estrada Chacón, sita en Carr. Emiliano Zapata Km. 1.9 , Terán C.P. 29050 Tuxtla Gutiérrez.

    O bien, si lo prefiere comuníquese al teléfono: 9611763509

    En internet a través del Correo Electrónico siguiente: pcdiariso90012008@gmail.com


• Acuda con el Lic. Wilsom Espinosa Aguilar, en el Departamento de Ética y Prevención de Conflicto de la Dirección de Evolución Patrimonial, Conflicto de Interés y Ética de la Secretaría de la Honestidad y Función Pública, sita en Boulevard Los Castillos No. 410, en el Fraccionamiento Montes Azules en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas. O bien, si lo prefiere comuníquese al teléfono: 800 900 9000 lada sin costo o bien (961) 12 1 59 70 y (961) 8 75 30 extensión 22501.

En internet a través del Sistema Electrónico QuejaNet, en la dirección electrónica siguiente: http://shyfpchiapas.gob.mx/servicios/quejanetformulario Requisite y deposite el formulario ubicado en los buzones instalados en dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal o envíe un correo a quejanet@shyfpchiapas.gob.mx

Información que establezca la normatividad aplicable

Reglamento de la Ley de Proteccion Civil del Estado de Chiapas. (Estatal) en la que establece lo siguiente:

Los dictamenes tendrán como objetivo identificar los peligros, evaluar la vulnerabilidad del predio, proyecto o edificación, analizar los riesgos emitidos, las obligaciones correspondientes para mitigar el riesgo determinado los casos por no ser factibles conforme al Decreto 563 publicado en el Periodico Oficial del Estado, No. 168 de Fecha 18 de Septiembre de 2014 de la modificación y actualización de la Ley de Protección Civil del Estado en las que establece que es competencia de la Unidad Estatal de Protección Civil identifcar y delimitar los lugares o zonas donde se localiza un riesgo, asi como establecer, reforzar y ampliar acciones de prevención para reducir los efectos de un siniestro o desastre. Éste instituto se reserva el derecho de practicar visitas de verificación para observar el cumplimiento de las obligaciones antes descritas, por lo que la acción u omisión que se derive de la inspección respectiva dará origen a las sanciones que establece el mismo ordenamiento juridico. Asimismo que cuenta con un termino de diez dias hábiles, contados a partir de la fecha de haber recibido éste escrito, paera dara cumplimiento con lo dispuesto en este documento, presentando las evidencias pertinentes que lo respalden, o en caso contrario, alegar lo que a su derecho convengan. 

Fundamentos legales y/o normativas segun aplique el campo de estudio.

 

 

Información adicional

No Aplica

Criterios de resolución del Servicio

Presentar los requisitos completos para iniciar el trámite.

Cédula en proceso de actualización

Responsable de Actualizar
Responsable de la actualización
Secretaría de Protección Civil es la responsable de actualizar esta guía de servicios, a través del servidor público Lic. Paola Arlaeth Moreno López, con cargo de Subcoordinadora de la Unidad de Mejora Regulatoria.
Última actualización: 16 de February del 2021
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